DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la por el abogado en ejercicio LEWIS MAVARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.999.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, entidad financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, conforme al Decreto N° 2.181 de fecha seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2016), publicado en la Gaceta Oficial de.....