Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DEXY RAMONA ROMERO DE BORJAS, RONALD ERNESTO BORJAS ROMERO, DESSIRE MAILIN BORJAS ROMERO y JESÚS ALY BORJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.174.771, V-15.850.672, V-17.334.557y V-18.576.704, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO JOSÉ BORJAS FEREIRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.014.495, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.