Exp. N° 6.513.-14
Sentencia Nº 72 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO PADRON CORTEZ Y ESTHER JOSEFINA ANDRADE,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.638.642 y V-3.539.711 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por los Abogados en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ Y ISMAEL FERMIN RAMIREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.652 y 63.981 respectivamente.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio quince (15) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos WILLIAM FRANCISCO PADRON CORTEZ Y ESTHER JOSEFINA ANDRADE…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día nueve (09) de Diciembre de 1.988, según Acta de Matrimonio signada con el N° 182 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Campo Staff, Edificio II, Apartamento B, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el siete (07) mes de Junio del año 2008, hacen constar que no procesaron hijos, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO PADRON CORTEZ Y ESTHER JOSEFINA ANDRADE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO PADRON CORTEZ Y ESTHER JOSEFINA ANDRADE,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.638.642 y V-3.539.711 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por los Abogados en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ Y ISMAEL FERMIN RAMIREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.652 y 63.981 respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de diciembre de 1988, por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria. Es copia fiel y exacta de su original lo certifico. 20 de Junio del 2014.
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