Solicitud Nº 7769.
Sentencia: Nº 93.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de junio de 2014, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar, para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FARÍA SILVA y VERÓNICA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.234.589 y V-15.974.354,respectivamente, asistido el primero por la Abogada en ejercicio BETSY CONEGAN y la segunda representada por la Abogada ISAMARY CAROLA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.127 y 129.593, respectivamente, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 05 de agosto de 2013 bajo el número 10, tomo 120 de los libros respectivos y el cual fue acompañado con la solicitud.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la extinción y liquidación de la comunidad de bienes conyugales, en razón de haberse declarado la disolución del vínculo matrimonial en fecha 29 de octubre de 2013, según sentencia 258-2013 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se regirá por las disposiciones establecidas de la Transacción, según el Título XII, de! Libro Tercero del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran poseer los siguientes bienes, indicando la titularidad de cada uno, según su adquirente: COMUNERO TITULAR, GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-l 4.234.589: Un Vehículo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51647V376472; SERIAL DEL MOTOR: 47V376472; USO: PARTICULAR; PLACA: GDV370; de nuestra única y exclusiva propiedad, que forma parte de la comunidad conyuga!; según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZlTJ51647V376472-2-1 y Autorización Nº 0041ZG410390, de fecha Seis de Diciembre del Dos Mil Once (06/12/2011)|, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela; se consigna en ORIGINAL Certificado de Registro de Vehículo, corno Anexo "D". El descrito bien mueble, se ha acordado adjudicársele al ciudadano GABRIEL ALFONSO FARÍA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, y por tanto el activo antes expresado, como el pasivo que recae sobre el mismo, le pertenece a la comunidad conyuga! se entiende que será de su única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, y solo el comunero GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, asumirá todos los pasivos que sobre dicho inmueble recaigan, quedando librada de toda obligación de pasivos la comunera VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, ya identificada; asimismo, la ciudadana VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, plenamente identificada; declara al mismo efecto que le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el inmueble que acordaron se le adjudique a su nombre exclusivamente, y renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, le cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mueble en cuestión, y le asisten en su totalidad a favor de GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; plenamente identificado. COMUNERO TITULAR, GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589* Una casa con Terreno Propio, destinada a vivienda principal distinguida con el No. 152-B, ubicado en la Calle Dos (2), de la Urbanización F.-A.C. Las Acacias (Sector Las Cuarentas), identificada con Cédula Catastral No.O1 13-25-10 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; teniendo una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS DE METROS CUADRADOSN (278,10 MTS 2 ) y la vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (91,85 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con casa No. 152-A; SUR: linda con casa No. 153-A; ESTE: linda con casa No.162-B; y OESTE: linda con calle Dos (2). Y consta su adquisición en Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro de Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Dieciséis de Junio del Dos Mil Diez (16/06/2010), quedó anotado bajo el número 07, tomo 17, de los libros llevados por esa oficina; haciendo constar que sobre el inmueble supra identificado, pesa un gravamen, específicamente una Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado compartida a favor de las siguientes Instituciones: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) y BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con un plazo Veinte (20) años para pagar el crédito otorgado para la adquisición de ese inmueble. Por último, acordaron con respecto a este inmueble conformado por Una Casa con Terreno Propio adjudicársele al ciudadano GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, y por tanto, el activo antes expresado, como el pasivo que recae sobre el mismo, le pertenece a la comunidad conyugal, se entiende que será de su única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, y solo el comunero GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, asumirá todos los pasivos que sobre dicho inmueble recaigan, quedando librada de toda obligación de pasivos la comunera VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, ya identificada; asimismo la ciudadana VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, plenamente identificada; declara al mismo efecto que le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el inmueble que acordaron se le adjudique a su nombre exclusivamente, y renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, le cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble en cuestión, y le asisten en su totalidad a favor de GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; plenamente identificado.-SEGUNDA: Ambos declaran que renuncian al Cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que le puedan corresponder de los gananciales de la comunidad conyugal, de uno a otro, ya que han decidido de mutuo consentimiento que los antes bienes descritos, pasaran a la titularidad y se adjudican como ya lo acordaron clara y expresamente; así como también lo que les corresponde o les pudiera corresponder, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en las entidades de trabajo en la que prestan servicios personales; siendo cada uno el único acreedor de esos conceptos con ocasión a su trabajo; y de los muebles propios de los utilizados en la casa, como: electrodomésticos, muebles, adornos y demás accesorios que adquirimos y que pertenece a las gananciales de la comunidad conyugal; han sido repartidos a convenir en la oportunidad de la ruptura de la vida en común, por cuanto quien los custodie es el único acreedor de los mismos, en cuanto a los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre los referidos muebles, ya que fuera de los activos antes expresados, la comunidad conyugal no es titular de ningún otro activo, ni de ningún otro pasivo; por lo que si existiere algún otro activo o pasivo se entiende única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los comuneros a cuyo nombre este, renunciando ambos expresamente a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien; asimismo si existiere algún pasivo suscrito por cualquiera de nosotros, este se entenderá a cargo del que lo hubiera contraído y deberá cumplir con la obligación asumida. Igualmente cada uno de nosotros de forma separada e individual, dispondrá y hará suyo los frutos de su trabajo, como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviéramos, quedando así liquidada amistosamente y disuelta la comunidad conyugal. TERCERO: Ambas partes declararon estar conformes con todos y cada uno de los términos establecidos todo con la finalidad de precaver en un litigio futuro. Por último solicitaron al tribunal, se sirva a HOMOLOGAR SOLICITUD DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, declarándola como cosa juzgada, y una vez cumplidos todos los trámites legales correspondientes, solicitan a los fines de informar sobre el Inmueble antes descrito, que se le adjudica en su totalidad de activo y pasivo al ciudadano a favor de GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; plenamente identificado; por medio de este Convenimiento el Cien por Ciento (100%) de la propiedad, dominio y posesión; según lo acordado en la Cláusula Primera: 1. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), ubicado en el Casco Central, Centro Cívico Cabimas, Edificio 102, Planta Alta, Local 53, Cabimas, Estado Zulia, 2. BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ubicado en la Calle Independencia, diagonal al Centro Cívico, Edif. BANESCO, de la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia.-3. OFICINA DE SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Nro. 99, Santa Rita, y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FARÍA SILVA y VERÓNICA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.234.589 y V-15.974.354,respectivamente, asistido el primero por la Abogada en ejercicio BETSY CONEGAN y la segunda representada por la Abogada ISAMARY CAROLA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.127 y 129.593, respectivamente, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 05 de agosto de 2013 bajo el número 10, tomo 120 de los libros respectivos SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, quedando dicha liquidación de la siguiente manera: Ambas partes declaran poseer los siguientes bienes, indicando la titularidad de cada uno, según su adquirente: COMUNERO TITULAR, GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-l 4.234.589: Un Vehículo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51647V376472; SERIAL DEL MOTOR: 47V376472; USO: PARTICULAR; PLACA: GDV370; de nuestra única y exclusiva propiedad, que forma parte de la comunidad conyuga!; según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZlTJ51647V376472-2-1 y Autorización Nº 0041ZG410390, de fecha Seis de Diciembre del Dos Mil Once (06/12/2011)|, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela; se consigna en ORIGINAL Certificado de Registro de Vehículo, corno Anexo "D". El descrito bien mueble, se ha acordado adjudicársele al ciudadano GABRIEL ALFONSO FARÍA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, y por tanto el activo antes expresado, como el pasivo que recae sobre el mismo, le pertenece a la comunidad conyuga! se entiende que será de su única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, y solo el comunero GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, asumirá todos los pasivos que sobre dicho inmueble recaigan, quedando librada de toda obligación de pasivos la comunera VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, ya identificada; asimismo, la ciudadana VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, plenamente identificada; declara al mismo efecto que le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el inmueble que acordaron se le adjudique a su nombre exclusivamente, y renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, le cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mueble en cuestión, y le asisten en su totalidad a favor de GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; plenamente identificado. COMUNERO TITULAR, GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589 Una casa con Terreno Propio, destinada a vivienda principal distinguida con el No. 152-B, ubicado en la Calle Dos (2), de la Urbanización F.-A.C. Las Acacias (Sector Las Cuarentas), identificada con Cédula Catastral No.O1 13-25-10 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; teniendo una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (278,10 MTS 2 ) y la vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (91,85 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con casa No. 152-A; SUR: linda con casa No. 153-A; ESTE: linda con casa No.162-B; y OESTE: linda con calle Dos (2). Y consta su adquisición en Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro de Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Dieciséis de Junio del Dos Mil Diez (16/06/2010), quedó anotado bajo el número 07, tomo 17, de los libros llevados por esa oficina; haciendo constar que sobre el inmueble supra identificado, pesa un gravamen, específicamente una Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado compartida a favor de las siguientes Instituciones: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) y BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con un plazo Veinte (20) años para pagar el crédito otorgado para la adquisición de ese inmueble. Por último, acordaron con respecto a este inmueble conformado por Una Casa con Terreno Propio adjudicársele al ciudadano GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, y por tanto, el activo antes expresado, como el pasivo que recae sobre el mismo, le pertenece a la comunidad conyugal, se entiende que será de su única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, y solo el comunero GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; ya identificado, asumirá todos los pasivos que sobre dicho inmueble recaigan, quedando librada de toda obligación de pasivos la comunera VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, ya identificada; asimismo, la ciudadana VERÓNICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, V-15.974.354, plenamente identificada; declara al mismo efecto que le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el inmueble que acordaron se le adjudique a su nombre exclusivamente, y renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, le cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble en cuestión, y le asisten en su totalidad a favor de GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, V-14.234.589; plenamente identificado.-SEGUNDA: Ambos declaran que renuncian al Cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que le puedan corresponder de los gananciales de la comunidad conyugal, de uno a otro, ya que han decidido de mutuo consentimiento que los antes bienes descritos, pasaran a la titularidad y se adjudican como ya lo acordaron clara y expresamente; así como también lo que les corresponde o les pudiera corresponder, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en las entidades de trabajo en la que prestan servicios personales; siendo cada uno el único acreedor de esos conceptos con ocasión a su trabajo; y de los muebles propios de los utilizados en la casa, como: electrodomésticos, muebles, adornos y demás accesorios que adquirimos y que pertenece a las gananciales de la comunidad conyugal; han sido repartidos a convenir en la oportunidad de la ruptura de la vida en común, por cuanto quien los custodie es el único acreedor de los mismos, en cuanto a los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre los referidos muebles, ya que fuera de los activos antes expresados, la comunidad conyugal no es titular de ningún otro activo, ni de ningún otro pasivo; por lo que si existiere algún otro activo o pasivo se entiende única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los comuneros a cuyo nombre este, renunciando ambos expresamente a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien; asimismo si existiere algún pasivo suscrito por cualquiera de nosotros, este se entenderá a cargo del que lo hubiera contraído y deberá cumplir con la obligación asumida. Igualmente cada uno de nosotros de forma separada e individual, dispondrá y hará suyo los frutos de su trabajo, como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviéramos, quedando así liquidada amistosamente y disuelta la comunidad conyugal. TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese a los organismos solicitados.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.