Exp. N° 6.511.-14
Sentencia Nº 73 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE MARIA CAMARGO Y EBELAY COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.139.297 y V-10.212.854 respectivamente, domiciliados el primero ene Nuevas Cabimas, Calle Falcón, Sector Dos de Mayo, Casa Nro. 70; Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en AV. 41 entre “Q” y “P”, Sector Tasajeras, de la Parroquia Venezuela Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY DEL VALLE MARIN LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.759.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diecisiete (17) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio diecinueve (19) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos JOSE MARIA CAMARGO Y EBELAY COROMOTO MARTINEZ…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia el día veintidós (22) de Diciembre de 1.984, según Acta de Matrimonio signada con el N° 455 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en Nueva Cabimas, Calle Falcón, Sector Dos de Mayo, Casa Nro. 70; Parroquia Rómulo Betancourt en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el Diez (10) mes de Octubre del año 1.991, hacen constar que procrearon a tres (03) hijas de Nombres: LEIDIMAR CAROLINA CAMARGO MARTINEZ, NEILA MICHEL CAMARGO MARTINEZ, BEIZIS CAROLINA CAMARGO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.332.084, V-17.996.732 y V-18.944.098, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE MARIA CAMARGO Y EBELAY COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.139.297 y V-10.212.854 respectivamente, domiciliados el primero ene Nuevas Cabimas, Calle Falcón, Sector Dos de Mayo, Casa Nro. 70; Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en AV. 41 entre “Q” y “P”, Sector Tasajeras, de la Parroquia Venezuela Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY DEL VALLE MARIN LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.759. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día (22) de Diciembre de 1.984, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.