"PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana VICTORIA MARÍN DE PENOTH, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad V-4.655.618, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los hermanos, el adolescente y la niña, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", con su progenitora, ciudadana, VILLOHANA VANESSA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.455.680, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarles todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su.....