REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EXPEDIENTE Nº: OP02-L-2014-000135
PARTE ACTORA: ESTHER ANGELICA CONTRERAS MERCHAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALAN.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000135, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, la ciudadana ESTHER ANGELICA CONTRERAS MERCHAN, titular de la cédula de identidad 16.462.750, asistida por la Abogada SABRINA CALDERONE GALAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.879, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 09 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 18, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría, el cual se presenta en este acto en original a efectúm-videndi, para que previa certificación de su copia sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
Alega el extrabajador que prestó sus servicios para la empresa SIGO,S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-08003048-6, desde el 29/10/2009 hasta el 07/03/2014, fecha en la cual decidió renunciar. Desempeño un último cargo como OFICIAL DE PROTECCIÒN Y SERVICIO, devengando un último salario de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.911,70) mensuales.
Alega que desde aproximadamente el mes de Abril de 2010 viene padeciendo fuertes sensaciones de ardor, además de fuerte dolor en su hombro derecho estos dolores fueron incrementando considerablemente de intensidad, por lo que acudió al servicio médico de la empresa en donde le diagnosticaron Cervialgia Aguda, indicándole tratamiento médico con Colfene y reposo. Cumplido el tiempo estipulado de reposo regresó a la empresa para retomar su puesto de trabajo y los dolores aparecieron nuevamente, acudió a consulta con el traumatólogo Dr. Félix Castillo, quien le diagnosticó Cervialgia Aguda, Rectificación Cervical y Síndrome de Túnel Carpiano; le indicó reposo durante 21 días, RMN de Columna Cervical, EMG de mano derecha y evaluación por fisiatría. Una vez realizados los estudios solicitados los mismos fueron evaluados por el mismo Doctor, quien ratificó el diagnóstico anterior. Lo cierto es que actualmente se encuentra padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría y por cuanto su patología es ocupacional catalogada como “Cervicalgia Ocupacional y Síndrome del Túnel Carpiano” de acuerdo a la Norma Técnica Aplicable, con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) y visto que la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, solicita me sean pagadas las mismas incluyendo la indemnización correspondiente.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de “Cervicalgía Ocupacional y Síndrome del Túnel Carpiano”, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA, reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA, acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 147.051,88), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 14601814 a favor de ESTHER CONTRERAS MERCHAN, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA, declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EX-TRABAJADORA, reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.948,12) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EX-TRABAJADORA, reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) LA EX-TRABAJADORA, desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/brp.-
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