Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALBERTO SEGUNDO HERNÁNDEZ PORTILLO y MARITZA AMENAIDA PORTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.635.681 y V-4.707.586, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MASSIEL MARILYN HERNÁNDEZ PORTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de
identidad número V-14.084.012, excluyendo a su legítimo cónyuge JOSÉ LEONARDO JIMENEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.831.296 por haber realizado Repudiación de Herencia, según .....