Solicitud Nº 7455.
Sentencia: Nº 68. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO HERNÁNDEZ PORTILLO y MARITZA AMENAIDA PORTILLO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-3.635.681 y V-4.707.586, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE ROUVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.438 y exponen: Que en fecha 03 de enero de 2013, falleció ab-intestato en el Hospital General de Cabimas del Estado Zulia, su hija ciudadana MASSIEL MARILYN HERNÁNDEZ PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.084.012,domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Que para el momento de su muerte se encontraba casada con el ciudadano JOSÉ LEONARDO JIMIÉNEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.831.296, y de su unión matrimonial no procrearon hijos. Solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MASSIEL MARILYN HERNÁNDEZ PORTILLO, antes identificada, excluyendo a su legítimo cónyuge JOSÉ LEONARDO JIMÉNEZ MIRANDA, el cual hizo Repudiación de la Herencia de conformidad con el artículo 1.012 y siguientes del Código Civil, renunciando a todos los haberes, bienes muebles e inmuebles que le pudieran corresponder como heredero legítimo de la mencionada ciudadana a saber, Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), cuentas corrientes, de ahorros o cualquier tipo de instrumento cambiario. Petición esta que hacen de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitando de la misma forma, la devolución de las resultas originales en su oportunidad.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante MASSIEL MARILYN HERNÁNDEZ PORTILLO signada con el Nº 16; 2) Acta de Matrimonio entre la causante y el ciudadano JOSÉ LEONARDO JIMÉNEZ MIRANDA; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas en fecha 21 de marzo de 2013; 4) Declaración de Repudiación de Herencia evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 20 de marzo de 2013 y registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar en fecha 23 de abril de 2013, bajo el N° 8, Tomo Séptimo, Protocolo 1° de los libros respectivos; y 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de todos los mencionados anteriormente.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALBERTO SEGUNDO HERNÁNDEZ PORTILLO y MARITZA AMENAIDA PORTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.635.681 y V-4.707.586, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MASSIEL MARILYN HERNÁNDEZ PORTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de
identidad número V-14.084.012, excluyendo a su legítimo cónyuge JOSÉ LEONARDO JIMENEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.831.296 por haber realizado Repudiación de Herencia, según consta en los documentos acompañados a la solicitud, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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