REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00183
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: YUSCLARI CAROLINA PACHECO CARDENAS
Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de mayo de presente año 2013, constante de diez (10) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana YUSCLARI CAROLINA PACHECO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.616.698, domiciliada en Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria semprun del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO GERRERO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.203.731, inscrito en el INPREABOGADOS. Bajo el N° 133.036, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hermanas ciudadanas YRIAURY JACKELINE PACHECO CARDENAS y YULUAISA DEL MAR PACHECO CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.615.198, y V- 15.294.303, respectivamente, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen las mencionadas ciudadanas, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADA YUBANY CARDENAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.473.731, y falleciera En fecha 03 de abril del año 2.013, en el Centro Clínico, Dr. José Gregorio Hernández, de la Fría estado Táchira, El solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad del cujus, un folio (01) copia certificada del acta de defunción, tres (03) folios copia fotostáticas certificadas del acta de nacimiento de las hijas del cujus, tres (03) folios de la cedula de identidad de las tres hijos del cujus, un (1) folio copia fotostática de la cedula de identidad de tres testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: YUSCLARI CAROLINA PACHECO CARDENAS, YRIAURY JACKELINE PACHECO CARDENAS y YULUAISA DEL MAR PACHECO CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.616.698, V- 11.615.198, y V- 15.294.303.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (20) días del mes de mayo del año dos mil trece-Años 204° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 51 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez


ALOB/cjjfch.-