REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUBIN RAMÓN AROCHA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.398, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 37.912. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LUBIN RAMÓN AROCHA RUBIO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS PIRELA CASADIEGO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y la ciudadana DAIHANA CAROLINA AROCHA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.447.575, y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante BEATRIZ COROMOTO BORGES ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.540.702, quien falleció en fecha 23 de marzo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante BEATRIZ COROMOTO BORGES ZAMBRANO, signada con el N° 031, Libro 1, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo 2013; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio del ciudadano LUBIN RAMÓN AROCHA RUBIO y BEATRIZ COROMOTO BORGES ZAMBRANO, signada con el N° 88, Libro 01, Año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAIHANA CAROLINA AROCHA BORGES, signada con el N° 1167, Libro 4, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2013; 4) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2013 y 5) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUBIN RAMON AROCHA RUBIO, DAIHANA CAROLINA AROCHA BORGES y de la causante BEATRIZ COROMOTO BORGES ZAMBRANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante BEATRIZ COROMOTO BORGES ZAMBRANO, a los ciudadanos LUBIN RAMON AROCHA RUBIO y DAIHANA CAROLINA AROCHA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.165.398 y 23.447.575, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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