Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 24293
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES E ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES E ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-19.837.462 y V-22.146.935, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)..
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES E ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES, quien por razones de su trabajo y a partir del día 16 de mayo de 2013, podrá compartir con el niño cualquier fin de semana del mes, debiendo retirarlo del hogar de la ciudadana ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, los días viernes y retornarlo el día domingo de cada fin de semana. Durante las vacaciones escolares o durante las vacaciones del padre, el niño disfrutará con su progenitor durante quince (15) días, debiendo ambos progenitores acordar previamente tal fecha de disfrute. En época de navidad a partir del presente año, el niño disfrutará de por mitad los días festivos y de vacaciones con ambos padres, y atendiendo las obligaciones laborales del padre le corresponderá compartir con éste las fechas festivas que le otorgue la institución para la cual trabaja; pero estas fechas serán alternadas durante los años venideros y con la finalidad que ambos padres podrán relacionarse equitativamente con el niño y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiera por su corta edad para su desarrollo integral.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES E ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES E ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El derecho para la convivencia familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). queda establecida de la siguiente manera:
• Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES, quien por razones de su trabajo y a partir del día 16 de mayo de 2013, podrá compartir con el niño cualquier fin de semana del mes, debiendo retirarlo del hogar de la ciudadana ISABEL PIRINA VERGARA VICUÑA, los días viernes y retornarlo el día domingo de cada fin de semana. Durante las vacaciones escolares o durante las vacaciones del padre, el niño disfrutará con su progenitor durante quince (15) días, debiendo ambos progenitores acordar previamente tal fecha de disfrute. En época de navidad a partir del presente año, el niño disfrutará de por mitad los días festivos y de vacaciones con ambos padres, y atendiendo las obligaciones laborales del padre le corresponderá compartir con éste las fechas festivas que le otorgue la institución para la cual trabaja; pero estas fechas serán alternadas durante los años venideros y con la finalidad que ambos padres podrán relacionarse equitativamente con el niño y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiera por su corta edad para su desarrollo integral
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 98.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 24293
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