este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana DIANA VILLALOBOS de GARCES, por intermedio de su apoderada judicial, abogada MARLENY GARCES de LOSSADA, contra los ciudadanos AUDIO ANTONIO COVIZ HERNANDEZ, ANA IRAIDA ACEVEDO de COVIZ, ZORAIDA MORALES UMBRÍA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.828.944, 5.803.052, 4.663.843 y HUMBERTO UMBRIA, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 267,197,199 y 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso