Exp. No. 47.867.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de mayo de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MAGDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 3.930.620 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho LUÍS ENRIQUE PINZÓN QUIROZ, actuando éste último en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de Derecho a la Vivienda, donde desiste de la acción con ocasión a la cesación de la presunta violación de los derechos denunciados a través del presente amparo constitucional; este tribunal para resolver lo conducente, considera oportuno citar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza del siguiente tenor:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). (Subrayado del tribunal).
En este sentido, y por cuanto este tribunal observa que la parte querellante en amparo desiste del recurso incoado en virtud de haber cesado los motivos que dieron lugar a la interposición del presente recurso, aunado a que dicho desistimiento no comporta la violación a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, en consecuencia, corresponde a este órgano jurisdiccional homologar el desistimiento formulado, impartiendo su aprobación, declarándolo en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MAGDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 3.930.620 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho LUÍS ENRIQUE PINZÓN QUIROZ, actuando éste último en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de Derecho a la Vivienda. Así decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el Nº 3374-2011.
LA SECRETARIA ACC.;
GSR/KOF/sc1.
|