Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado, ciudadano ERNESTO JESUS VIRLA HUERTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.436.225, de profesión u oficio trabaja en perforaciones de PDVSA, hijo de Mercedes Huerta de Virla y de Luis Guillermo Virla y residenciado en la Urbanización Santa Fe I, calle 77, Casa 92ª-167, frente a la Ferretería Cunana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-6815476; por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano; a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Ordena la confiscación del arma incautada en el pr.....