REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000378
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha nueve (9) de Abril de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano MANUEL SALVADOR DIAZ SOCORRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.243.635 debidamente asistido por el profesional del Derecho JESUS LOPEZ SUAREZ en su carácter de parte actora y la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 34.171, apoderada judicial de la sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA C.A., actuando en su carácter de parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil TROPICAL ZULIANA C.A., le cancele al ciudadano MANUEL SALVADOR DIAZ SOCORRO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.), por los conceptos estipulados en la cláusula PRIMERA, dinero entregado en el acto mediante dos (02) cheques números 02447651 y 21347713 por las cantidades de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.960,44 ) y DIECISEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.039,56) respectivamente, girados en contra de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, a nombre del ciudadano MANUEL SALVADOR DIAZ SOCORRO, de fechas VEINTICUATRO (24) de Febrero y OCHO (8) DE ABRIL de 2010 respectivamente, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA. LA SECRETARIA.