REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
199° y 151°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 341-10 CAUSA No. 6C-23331-10.-


En el día de hoy, martes veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las tres y cincuenta (03:50 PM) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, a objeto de hacer acto formal de presentación de imputado correspondiente al ciudadano MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que si tiene defensa que lo asista, y designa como su defensor al ABG. GERARDO VILLASMIL PARRA, titular de la cedula de identidad No. 6.370.799, Inpre No. 34624, quien estando presente fue notificado del nombramiento y debidamente juramentado expone: “Me doy por notificado del nombramiento, lo Acepto y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Calle 76 con avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial Mi Castillo, Local 3, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-8650660”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 3.383.562, de 64 años, fecha de nacimiento 13-08-1946, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior, hijo de FRANCISCO GONZALEZ y de DARIA HERNANDEZ, con residencia en: Calle 80, Casa No. 88-147, la Rotaria, diagonal a la Peña Hípica Don Pancho, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-8686039. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello canoso, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz ancha grande, de boca mediana labios gruesos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-3.383.562, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio No. 18577 de fecha 26-09-2002, el cual no indica el delito, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Privada Abogado GERARDO VILLASMIL PARRA, a quien se le concedió el derecho de palabra expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido esta siendo presentado el día de hoy ante este Tribunal, en virtud de una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, pero mi representado fue aprehendido en fecha 07 de Junio de 2007 y presentado por ante el Tribunal de Control quien le impuso una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en fecha 07-06-07, en cuyo momento se ordenó igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión y la exclusión de pantalla de mi defendido, el cual persiste con su estatus, pero de las copias que en este momento consigno, se evidencia que se trata de la misma orden de aprehensión que no ha quedado sin efecto y resulta ser la misma solicitud por la cual ha sido nuevamente detenido mi defendido, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se ordene la inmediata libertad a mi defendido, a cuyo efecto nos comprometemos en acudir en el día de mañana ante el Juzgado Tercero y Decimotercero de Control de este mismo Circuito Penal, a los fines de tratar de solventar su situación. Así mismo consigno a la presente causa, copia simple de las actuaciones que fueron levantadas el día en que fue presentado ante el Juzgado Décimo Tercero de Control, y pongo a disposición a efecto vivendi tres (3) tres folios correspondientes a la copia certificada del auto mediante el cual se deja sin efecto la orden de aprehensión y de los oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a SIPOL donde se ordena la exclusión de pantalla de mi defendido por este mismo caso, igualmente solicito copia de la presenta acta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Vista como ha sido la exposición explanada por la defensa de autos, y en la cual hace una cronología con relación a la causa de su defendido y constatado como ha sido por este Representante del Ministerio Publico, que de las actuaciones consignadas por la defensa se puede observar que mediante memo No. 18577 de fecha 26-09-02 y mediante oficio No. 1780-02 expedido por el Tribunal Tercero de Control, donde se refleja que presenta solicitud, posteriormente en fecha 07-06-2007 fue presentado por ante el Tribunal Décimo Tercero de Control, y el cual le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por los mismos hechos por el cual hoy se presenta, ahora como quiera que el Ministerio Publico como parte de buena fe y observando que existe una decisión judicial en la cual se hizo acreedor de la medida menos gravosa y observando que el mismo desde la fecha que se decreto ha venido cumpliendo su presentaciones periódicas, no tiene ninguna objeción en cuanto al Tribunal si le decreta su libertad inmediata o una medida cautelar sustitutiva, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que efectivamente se evidencia de las actas que el ciudadano MARIO ALFONZO GONZALEZ fue aprehendido por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barquisimeto, en fecha 18 de abril de 2010, con ocasión a una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Septiembre de 2002, según memo Nº 18577. Sin embargo se observa que la defensa de actas consigna copias fotostáticas de la decisión Nº 698-07, dictada en fecha 07 de Junio de 2007 por el Juzgado Décimo Tercero de Control, el cual, con ocasión al acto de presentación del hoy imputado, quien fue aprehendido en virtud de la orden emitida en su contra inicialmente por el extinto Juzgado sexto en lo Penal y posteriormente por el Juzgado Tercero de Control; decretó a favor del referido imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observando además esta Juzgadora que, en fecha 20 de Junio de 2007, el Juzgado Decimotercero de Control, mediante auto fundado ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado ciudadano, todo lo cual se desprende de la copia certificada de dicho auto, la cual fue consignada por la defensa de marras a efectos videndi; en tal sentido, en virtud de los argumentos expuestos y a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado de auto, y ordena la remisión de la presente causa AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, no sin antes imponerle al ciudadano antes identificado su obligación de presentarse por ante los juzgados Tercero y Décimo Tercero de Control a los fines de solventar su situación ante los mismos. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 3.383.562, de 64 años, fecha de nacimiento 13-08-1946, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior, hijo de FRANCISCO GONZALEZ y de DARIA HERNANDEZ, con residencia en: Calle 80, Casa No. 88-147, la Rotaria, diagonal a la Peña Hípica Don Pancho, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-8686039. Así mismo ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo las seis y cuarenta (06:40 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL (A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO



Abog. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS,


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. GERARDO VILLASMIL PARRA,

EL IMPUTADO,



MARIO ALFONZO GONZALEZ HERNANDEZ,




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 341-10, y se oficio bajo los Nos. 1495-10 y 1496-10, al Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.

EL SECRETARIO