ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001471
ASUNTO : VP02-S-2008-001471
RESOLUCIÓN N° 496-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 05 de Marzo de 2009, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JESUSALDO MIGUEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/04/1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad se desconoce, hijo de los ciudadanos NORI RIVAS Y TORIVIO GONZALEZ, y con residencia en el Kilómetro 35 de la vía de Perija a diez minutos, entrando por la Matera Rancho Mío, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GINA PAOLA LAMBRSÑO ARDILLA; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 05 de Marzo de 20109 la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano JESUSALDO MIGUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GINA PAOLA LAMBRSÑO ARDILLA. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora acepta el archivo fiscal solicitado por el Ministerio Público, a favor del ciudadano JESUSALDO MIGUEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/04/1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad se desconoce, hijo de los ciudadanos NORI RIVAS Y TORIVIO GONZALEZ, y con residencia en el Kilómetro 35 de la vía de Perija a diez minutos, entrando por la Matera Rancho Mío, se declara con lugar el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de privación Judicial Preventiva de Libertad, según el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código orgánico procesal penal, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano JESUSALDO MIGUEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/04/1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad se desconoce, hijo de los ciudadanos NORI RIVAS Y TORIVIO GONZALEZ, y con residencia en el Kilómetro 35 de la vía de Perija a diez minutos, entrando por la Matera Rancho Mío, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOGADO. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. MANUEL ARAUJO
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