Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, titular de cédula de identidad No. 7.627.546, hijo de Mary Díaz y Carlos Ferrer, residenciado en el Barrio Cañada Honda, Avenida 40, casa No 91C-92, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 14-12-06 y se acuerda librar oficios a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia, solicitando se sirvan dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 22-10-04 en contra del mencionado penado .-Publíquese, Regístrese, Oficíese y Notifíquese.-