REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
195° y 146°
DECISIÓN No 226-05 CAUSA No 7E-097-03
Vista la decisión No. 540-04, de fecha 09-11-04, dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordena el traslado del interno: HÉCTOR JOSÉ COLINA, portador de la Cédula de Identidad No 15.386.962, AL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, por tener su apoyo familiar en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, tal como fue solicitado en fecha 25-10-04 por el penado, en virtud de tener en ese Estado su núcleo familiar.-
Al folio 01 del expediente, cursa oficio No. E-910-2003, de fecha 08-10-2003, procedente del Tribunal de Ejecución del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual participan el Ingreso del penado HÉCTOR JOSÉ COLINA al Centro Penitenciario de Maracaibo, procedente del Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, siendo el Tribunal de origen el Juzgado de Ejecución del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.-
Asimismo al folio 29 del expediente, cursa oficio No. 434, de fecha 23-12-2004, procedente del INTERNADO JUDICIAL DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN.
Ahora bien, trasladado como ha sido el interno HÉCTOR JOSÉ COLINA, portador de la Cédula de Identidad No 15.386.962, AL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, esta Juzgadora cuya función es de vigilancia y control respecto al mencionado penado, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias correspondientes al penado HÉCTOR JOSÉ COLINA, portador de la Cédula de Identidad No 15.386.962, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado de origen.- Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 226-05 y se libraron Boletas de Notificación 366-05 y 367-05 y se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con oficio No. 2398-05.-
LA SECRETARIA
MMA/lady
Causa No. 7E-093-03
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