REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 228-05 CAUSA No 177-01

Este Juzgado a los fines de determinar cuanto lleva como pena cumplida el penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, pasa a realizar el siguiente computo de pena, tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 19-03-2003, con ponencia de la Dra. Gladis Mejias Zambrano, según decisión No 136, la cual infiere del cómputo efectuado, que esta toma en cuenta el tiempo que estuvo privado de su libertad el penado, así como el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza, y la Jurisprudencia de la Sala No 1, con ponencia de la Dra. Tania Méndez de Alemán, según decisión No 535 de fecha 12-11-03. En consecuencia se evidencia de actas que el penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, estuvo sometido a libertad restringida por encontrarse en libertad bajo fianza desde el 08-06-93 hasta 15-12- 98 fecha en la el Juzgado Itinerante actuando accidentalmente en el Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictara sentencia condenatoria en contra del mencionado penado.
El penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, fue condenado por el extinto Juzgado Itinerante actuando accidentalmente en el Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jesús Enrique Rodríguez. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-04-93 y en fecha 08-06-93, le fue otorgado el beneficio de libertad provisional bajo fianza, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES, en fecha 15-12-99 el extinto Juzgado Itinerante actuando accidentalmente en el Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial, del Estado Zulia, dicto sentencia mediante la cual condena al penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 08-06-93 fecha en la cual salió en libertad bajo fianza hasta el 15-12-99 fecha en la cual se dicto sentencia transcurrió un lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, en fecha 29-10-02 fue detenido nuevamente y puesto en libertad en fecha 05-11-02, por lo que estuvo detenido SIETE (07) DÍAS, iniciando sus presentaciones por ante este Juzgado desde el 22-11-02 hasta el 13-05-04, lo que hace un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido, mas el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza , hace un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, cumplió la pena principal en fecha 14-12-04, cumple las accesorias de Ley en fecha 14-12-06.
Ahora bien, por cuanto se observa que el penado LUIS EDUARDO FERRER, fue condenado a sufrir a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS y tiene de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso extinguir la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta 14-12-06.

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado LUIS EDUARDO FERRER DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, titular de cédula de identidad No. 7.627.546, hijo de Mary Díaz y Carlos Ferrer, residenciado en el Barrio Cañada Honda, Avenida 40, casa No 91C-92, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 14-12-06 y se acuerda librar oficios a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia, solicitando se sirvan dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 22-10-04 en contra del mencionado penado .-Publíquese, Regístrese, Oficíese y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 228-05, se libraron oficios No 2402, 2403, 2404, 2495, 2406 y 2407-05 y boletas de notificación No
368, 369 y 370-05.-

LA SECRETARIA,