REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Abril de 2005
195° y 146°

CAUSA No-7E-261-01 DECISIÓN No. 225-05.-


Vista la comunicación No 040 de fecha 20-11-2001, expedida por la Unidad Técnica de poyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lie. Nancy La Cruz Márquez, en la cual consta que el penado EDGAR ENRIQUE SERRANO VALENCIA, titular de cédula de identidad No. 8.503.508, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES impuesto por el Tribunal Primero de Ejecución, por decisión No. 749-00 de fecha 19-12-00.-

Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado EDGAR ENRIQUE SERRANO VALENCIA, cometió el delito en fecha 30-06-1999 y fue condenado por el Juzgado 7° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE PARRA.-.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 30-06-1999 fecha en que se cometió el delito, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO(05) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VEINTE(20) DÍAS y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada.
Así se declara.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado EDGAR ENRIQUE SERRANO VALENCIA, de 29 años de edad, titular de cédula de identidad No. 8.503.508, y residenciado en la Urbanización San Rafael, avenida 62 A, No. 97-60, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LAJUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 225-05 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación bajo Nos. 363-05, 364-05 y 365 -05, con oficio No. 2394-05, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

MMA/lady
CAUSA No 7E-261-01