REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
195° y 146°


DECISIÓN: No: 227-05 CAUSA: 080-04

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-11-04, en contra del penado JOSÉ LUIS RONDÓN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución dicha sentencia y pasa a elaborar nuevo Computo con acumulación de pena de la siguiente manera:

El penado JOSÉ LUIS RONDÓN, fue condenado en fecha 30-06-2004, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN DANIEL GUERRERO, así mismo se observa que el penado JOSÉ LUIS RONDÓN, fue condenado en fecha 11-11-04, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARTIGAS. Ahora bien, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, el cual es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir el penado JOSÉ LUIS RONDÓN. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 14-12-03, en fecha 20-02-04 le fue otorgado por el Juzgado Séptimo de Control Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue detenido nuevamente en fecha 31-05-04, por haber cometido otro delito, por lo que lleva de pena cumplida hasta el día de hoy 20-04-
05 fecha en la cual se elabora el presente cómputo UN (01) AÑO y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Cumple la pena principal el día 24-01-2010; Cumple la mitad de la pena en fecha 24-01-07; cumple % parte de la pena impuesta en fecha 09- 09-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 04-03-06; para el beneficio de Régimen Abierto; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 27-01-08; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena en fecha 09-08-08 para el beneficio de Confinamiento y la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/5 de la pena la cumplirá en fecha 24-03-2011. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJCUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 227-05 y se libraron oficios No 2396-05 y 2397-05.

LA SECRETARIA,