Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de tercería intentada por la ciudadana FABIOLA VILLASMIL FUNARO, plenamente identificada, en contra de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, y de la empresa mercantil PREFABRICADOS Y FERRETERÍA V & V C.A., también identificadas, de conformidad con los argumentos esgrimidos en la motivación del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo est.....