REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Enero de 2010.
199º y 150º
Visto el anterior escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.424, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEOBERTO JOSÉ CHIRINOS, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. El Tribunal, por cuanto de actas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos legales exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil relativos al procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.428.399, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.889.656,33), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.485.267,09), la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y remítase con oficio.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con oficio No. _______. La Stria.
ELUN/vb