declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos YULY DEL CARMEN MEDINA ESPINOZA y LUIS EMIRO BECEIRA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.863.851 y V-12.217.213, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ PRIMERO: El progenitor de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actualmente de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, el ciudadano LUIS EMIRO BECEIRA VALECILLOS, ya identificado, se obliga a suministrarles a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de los mismos, ciudadana YULY DEL CARMEN MEDINA ESPONOZA, más la cantidad de VEINTE BOLÍVARES los días miércoles, bajo acuse de re.....