REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20905.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jorge Antonio Robles Morillo y Sindy Carolina Briceño.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos JORGE ANTONIO ROBLES MORILLO y SINDY CAROLINA BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.118.940 y V-18.497.689, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor podrá retirar a las niñas del hogar materno los días viernes de cada semana a las seis de la tarde (6:00pm) debiendo regresarlas al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde (6:00pm).
• Las partes convienen en permitir que el progenitor visite adicionalmente a sus hijos un día de la semana en el hogar materno, e igualmente que en caso de celebración de algún cumpleaños de la familia, puedan las niñas quedarse a compartir con la misma en el hogar materno.
• Este régimen estará vigente hasta tanto la progenitora comience a trabajar, momento a partir del cual la convivencia familiar del progenitor con los niños ya no será cada fin de semana, sino un fin de semana si y otro no, es decir quincenalmente.
• Durante la semana santa y el carnaval la mitad de estas épocas festivas serán compartidas por las niñas con cada uno de los progenitores. El día del padre lo compartirán las niñas con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. El día de cumpleaños de las niñas ambos progenitores compartirán con las mismas. Asimismo las niñas podrán mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen estas de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. En época de navidad, las niñas pasaran los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01de enero con su progenitora pero todas estas fechas podrán ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JORGE ANTONIO ROBLES MORILLO y SINDY CAROLINA BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.118.940 y V-18.497.689, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor podrá retirar a las niñas del hogar materno los días viernes de cada semana a las seis de la tarde (6:00pm) debiendo regresarlas al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde (6:00pm).
• Las partes convienen en permitir que el progenitor visite adicionalmente a sus hijos un día de la semana en el hogar materno, e igualmente que en caso de celebración de algún cumpleaños de la familia, puedan las niñas quedarse a compartir con la misma en el hogar materno.
• Este régimen estará vigente hasta tanto la progenitora comience a trabajar, momento a partir del cual la convivencia familiar del progenitor con los niños ya no será cada fin de semana, sino un fin de semana si y otro no, es decir quincenalmente.
• Durante la semana santa y el carnaval la mitad de estas épocas festivas serán compartidas por las niñas con cada uno de los progenitores. El día del padre lo compartirán las niñas con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. El día de cumpleaños de las niñas ambos progenitores compartirán con las mismas. Asimismo las niñas podrán mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen estas de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. En época de navidad, las niñas pasaran los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01de enero con su progenitora pero todas estas fechas podrán ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 127.-

MBR/Cvm*.
Exp. 20905.-