Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Lisbeth Coromoto Urdaneta Yoris, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-.14.822.676, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña x, de ocho (08) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte que constituyen el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad sobre el siguiente bien inmueble:
¿ Un inmueble formado por una casa quinta y su parcela señalada con el N° 14, manzana "0" ubicada en la Avenida 8 de la Urbanización Lago Mar Beach, Primera Etapa, situada dentro de las tierras del hato o Finca "Cabeza de Toro", entre la carret.....