REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 10
Expediente No. 4496
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Luis Eduardo Pérez Grisolle, portador de la cédula de identidad Nº V-7.904.124.
Adolescentes: X, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.
Causante: Ruby María Correa Serrano, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-23.000.415.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Pérez Grisolle, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.904.124, en beneficio de las adolescentes X, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistida por las abogadas en ejercicio Mariela Paz y María Rincón, inscritas en el Inpreabogado Nos 51.968 y 77.109, respectivamente; para que este Tribunal las declare como Únicas y Universales Herederas de la de cujus Ruby María Correa Serrano, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-23.000.415., fallecida ab-intestato en fecha 30 de julio de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 128; copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes X, signadas con los números 342 y 772; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Vigesima Novena del municipio Libertador del Distrito Capital, donde declararon los ciudadanos Yomaira Esther Grisolles González y Yirbis Alexander Urdaneta, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.234.566 y V-24.750.740, respectivamente, ambos domiciliados en Caracas; copia fotostatica de su cédula de identidad de la difunta de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de diciembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como únicas y universales herederas de la de cujus Ruby María Correa Serrano, a las adolescentes X (hijas de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las adolescentes y la de cujus, considera procedente únicamente declarar a las adolescentes X, como únicas y universales herederas de su progenitora, la de cujus Ruby María Correa Serrano, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-23.000.415, quien falleció en fecha (30) de julio de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a las adolescentes X como únicas y universales herederas de su progenitora, la de cujus Ruby María Correa Serrano, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-23.000.415, quien falleció en fecha (30) de julio de 2011. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abog. María Valentina Lucena Hoyer Abog. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 10.-La Secretaria,
Expediente N° 4496
MVLH/CAVC/su**
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