Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, a la penada: RICARDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin documentación, de 34 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, soltero, hijo de José Alberto González y Adelina Fernández, residenciado en Barrio El Gaitero, Calle 120, Nº 68, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tra.....