REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

DECISIÓN Nº 827-06. CAUSA Nº 7E-024-05.
Visto el Informe Técnico N° 1708 de fecha 13-12-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual emite un pronóstico Favorable al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 07-12-04, condeno al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ Y JONATHAN JOSE GINZALEZ GARCIA.-

Y en fecha 16-12-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, por cuanto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá:

1.-Haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
2.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
3.-Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la Pena.
4.-Que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
5.-Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución, con anterioridad.

En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 23-10-06, inserta al folio (416) se evidencia que el penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 13-02-06. En relación al segundo requisito tenemos que al folio (372) corren insertos los Antecedentes Penales del penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, al folio (429 Y 430) se encuentra agregado Informe de Técnico elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. Elizabeth Persad y la Soc. Irma Verges, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, Apto para que le sea acordada la medida solicitada en razón de los siguientes elementos:
1. Respeta la figura de Autoridad.
2. Disposición al cambio.
3. Capaz de tolerar frustración.
4. Postergar gratificación.
5. Adecuada autocrítica.
6. Metas de vida coherente con sus habilidades y destrezas.
7. Compromiso con su grupo familiar.
8. Conducta ajustada a los requerimientos de Destacamento de Trabajo.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y del País, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 13-06-2007.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, de profesión u oficio Pintor, Soltero, hijo de Omery de Arco y Rafael Segundo Gaviria, residenciado en el Barrio el Mamon, Ave. 33, casa N° 168-36, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 827-06 se libró boleta de Excarcelación con oficio Nº 8483-06 y boleta N° 1838-06 y oficios N° 8484-06, 8485-06 y boletas de notificación n° 1836-06 y 1837-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8486-06.


LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-024-05.