REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3444-06
En el día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble distinguido con el No. 8A-35, ubicado en el segundo piso del Edificio El Indeleble, situado en la calle 77 (5 de Julio), en el cruce de la avenida 8A, con avenida 9, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde según un cartel a las puertas del mismo funciona la empresa Constructora De Castro Consuegra C.A. (DE CASCO C.A.), sitio señalado por la parte actora ciudadano JOSÉ FINOL MEDRANO, titular de la cedula de identidad No. 2.865.942, asistido en este acto por el abogado EDUARDO JOSÉ VASAITIS, portador de la cedula de identidad No. 4.161.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.741, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ FINOL MEDRANO, en contra del ciudadano ORLANDO GABRIEL CONSUEGRA VERDOOREN, titular de la cedula de identidad No. E.-83.164.124. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a hacer varios llamados a las puertas del inmueble sin que nadie respondiera a los mismos. En este estado presente la parte actora ciudadano JOSÉ FINOL MEDRANO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado EDUARDO JOSÉ VASAITIS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe un perito cerrajero para que aperture las puertas del inmueble, a los fines que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ROBERT ENRIQUE BARBOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.769.907, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez aperturadas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que en el interior se encuentra la ciudadana CLAUDIA MARCELA CONSUEGRA CAMPO, extranjera, mayor de edad, colombiana residente en el País, portadora de la cedula de identidad No. E.-83.158.173, quien manifestó ser hija del demandado, a quien el Tribunal le notifica de su misión en este sitio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida y por decisión del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano JOSÉ FINOL MEDRANO, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente la ciudadana MÓNICA SOFÍA CAMPO PIMIENTA, extranjera, mayor de edad, colombiana, residente en el País, portadora de la cedula de identidad No. E.-83.076.360, quien manifestó ser esposa del demandado, a quien el Tribunal notifica de su misión. Acto seguido y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se hace presente el ciudadano ORLANDO GABRIEL CONSUEGRA VERDOOREN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.-25.239.855, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de su misión. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento y baldosas de vinil, puerta principal en metal, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada enrejado, sala con closet, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, posee una terraza en su parte norte. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle 77 (antes avenida 5 de julio); SUR: Con propiedad que es o fue de Reinaldo Bohórquez Atencio, inmueble distinguido con el No. 9 de la denominada Urbanización Bella Vista; ESTE: Con propiedad que es o fue de Gloria Acosta de Medina, inmueble distinguido con el No. 07 de la citada Urbanización Bella Vista; y OESTE: Con vía publica, comprendida entre la calle hipódromo viejo y la antigua avenida 5 de julio, hoy calle 77; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado ciudadano JOSÉ FINOL MEDRANO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LAS NOTIFICADAS HIJA Y ESPOSA DEL DEMANDADO
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA EL PERITO CERRAJERO
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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