Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana LIN DORIS BISNAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.561, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.718, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, y la parte demandada S.M. KGL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, Nº 47, tomo 61-A, de este domicilio, representada por CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....