República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 25459
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO CORDERO Y MONICA LUZ PEREZ.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO CORDERO Y MONICA LUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.080.236 Y V-14.748.289, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima, por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO CORDERO Y MONICA LUZ PEREZ, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
- El progenitor manifestó que esta dispuesto a fijar como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), quincenales, los cuales totalizan la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Adicional a la obligación de manutención suministrará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de mensualidad de colegio y transporte. El monto de la manutención antes mencionada será suministrado a partir del día 15 de noviembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria que aperturará en el Banco Occidental de Descuento en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio, previa presentación del récipe médico correspondiente. Del mismo modo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en la época de navidad por concepto de ropa, calzados y regalo de sus hijos y lo entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Por último se compromete a efectuar en el mes de junio de cada año realizará una dotación anual de ropa y calzados a los adolescentes.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO CORDERO Y MONICA LUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.080.236 Y V-14.748.289, respectivamente, a favor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
- El progenitor manifestó que esta dispuesto a fijar como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), quincenales, los cuales totalizan la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Adicional a la obligación de manutención suministrará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de mensualidad de colegio y transporte. El monto de la manutención antes mencionada será suministrado a partir del día 15 de noviembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria que aperturará en el Banco Occidental de Descuento en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio, previa presentación del récipe médico correspondiente. Del mismo modo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en la época de navidad por concepto de ropa, calzados y regalo de sus hijos y lo entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Por último se compromete a efectuar en el mes de junio de cada año realizará una dotación anual de ropa y calzados a los adolescentes.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 95.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. Nº 25459
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