REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde la sociedad mercantil TODO REGALADO, ubicada en la avenida La Limpia, Sector Curva de Molina, frente a la Tintoreria Lasa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 25.409, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LORENA AUXILIADORA BAPTISTA QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 9.798.720 en contra del ciudadano EURO ESIS TELLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.729.726, a favor de la niña XXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LIGIA QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.445, quien manifestó ser ADMINISTRADORA de Todo Regalado C.A.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano Euro Esis Tello, ya identificado, el cual se desempeña para esta empresa TODO REGALADO, como Seguridad, b) Sobre el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional, c) Sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, d) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” y “C”, deberán ser entregadas a la ciudadana Lorena Auxiliadora Baptista Quevedo, ya identificada, y las retenidas en el literal “D” debe remitirlas el ciudadano patrono, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp. 25.409,- Así mismo, el ciudadano patrono debe informar al Tribunal de Protección antes referido, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano Euro Esis Tello, ya identificado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mencionado ciudadano. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de: Primero: Informar al Tribunal de Protección respectivo si el ciudadano demandado presta o no sus servicios para esta empresa, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la obligación de manutención decretada por el Tribunal de Protección a favor de la niña de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en los términos indicados en la presente acta.- Asi se Decide.- En este acto se le entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5750-13
Exp.25409.