Expediente: 2746-2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: LIN DORIS BISNAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.561, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.718, de este domicilio, en representación de sus propios derechos.

Demandado: S.M. KGL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, Nº 47, tomo 61-A, de este domicilio, representada por CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.336, de este domicilio, representados por las abogados KETTY LÓPEZ y ESTELA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Inpre Nros. 59.807 y 23.521 respectivamente.

Ocurre LIN DORIS BISNAJA, en representación de sus propios derechos, identificada ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES en contra de S.M. KGL, C.A., representada por CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO, representados por las abogados KETTY LÓPEZ y ESTELA PÉREZ, identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 29 de julio del 2013.

El 14 de noviembre del 2013 consta en actas que la parte demandante, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada representada por la abogado en ejercicio KETTY LÓPEZ, identificadas en actas;
“(…) CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO en su propio nombre y representación de la S.M. KGL, C.A., arriba identificadas, ofrecen pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales, costos y costas de este juicio, mediante cheque de Gerencia Nº 67102880, girado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, en beneficio del aparte demandante LIN DORIS BISNAJA (…) La parte demandante, la parte demandante LIN DORIS BISNAJA antes identificada, CONVIENE y ACEPTA el ofrecimiento hecho por las partes demandadas CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO, en representación de la Sociedad Mercantil KGL, C.A., arriba identificadas (…)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante LIN DORIS BISNAJA, identificado en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada representada por la abogado en ejercicio KETTY LÓPEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana LIN DORIS BISNAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.561, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.718, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, y la parte demandada S.M. KGL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1998, Nº 47, tomo 61-A, de este domicilio, representada por CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE LIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.336, de este domicilio, representados por las abogados KETTY LÓPEZ y ESTELA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Inpre Nros. 59.807 y 23.521 respectivamente., relativo al juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

2) Se ordena archivar el expediente por constar en actas el cumplimiento del acuerdo convenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 19 días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA