Expediente Nº 2.802-12
Solicitante: ANULEIMA COROMOTO PINEDA FERNANDEZ
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-23.439.486
Solicitado DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros V-20.948.075
Niños: FRAIN JOSE Y FRAINELIS DE LOS ANGELES
FERRER PINEDA
Motivo: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada en fecha 25 de septiembre de 2012, por la ciudadana: ANULEIMA COROMOTO PINEDA FERNANDEZ, asistida por el abogado ALEINA PINEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 182.872 en contra del ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ. Alegó que de su unión matrimonial con el ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, procreó dos (2) hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), que el padre de sus hijos no ha querido pasarle lo que le corresponde para la manutención y desarrollo integral conforme lo dispone el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no ha podido obtener los beneficios de manutención y desarrollo que le corresponden a mis hijos, a pesar de que el padre tiene ingresos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones …acude al Tribunal para demandar como en efecto demanda a DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ por Obligación de manutención.-.
Fundamentó su acción en los artículos 30,37,54,365,366,511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2013 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud.
En fecha 18 de octubre el Alguacil del Tribunal notifico a la ciudadana Fiscal 32 del Ministerio Público Especializada y en fecha 21 la consigno a las actas procesales.-
El Alguacil del Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, consignó la boleta de citación librada al demandado, ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, quien la firmo debidamente, habiendo quedado citado legalmente para el juicio. Dicha boleta se agregó a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha veinticinco de octubre de 2013, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y no comparecieron las partes intervinientes, por lo cual se declaro desierto el acto conciliatorio.-
Ahora bien, en la misma fecha 13 de noviembre de 2013 la parte demandante ciudadana ANULEIMA COROMOTO PINEDA FERNANDEZ, asistida por el abogado ALEINA PINEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 182.872 mediante diligencia suscrita ante el Tribunal, procedió a desistir de la demanda y solicito se suspendan las medidas decretadas en el presente juicio y participadas con oficio N° 556-2013 de fecha 28 de septiembre de 2012 alegando la reconciliación en la misma fecha 13 de noviembre de 2013, la parte demandada ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio, YUNEIRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 1894.971, acepto el desistimiento de la demanda intentada en su contra.-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento propuesto mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por la ciudadana ANULEIMA COROMOTO PINEDA FERNANDEZ y aceptado mediante diligencia de la misma fecha por el ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, antes identificados. A dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el desistimiento suscrito en fecha trece (13) de noviembre de 2013, por la accionante ANULEIMA COROMOTO PINEDA FERNANDEZ y aceptado por demandado ciudadano DEIVIS SEGUNDO FERRER GONZALEZ, ya identificados. Se suspenden las medidas de embargo acordadas por el Tribunal en fecha 28-09-2012, y participadas con Oficio N° 556-2012. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida al Departamento de Recursos Humanos de la empresa AVICOLA LA ROSITA S.A, a los fines de que procedan a la suspensión de la medida de embargo ejecutada.-Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva. Ofíciese lo conducente a la empresa al Departamento de Recursos Humanos de la empresa AVICOLA LA ROSITA S.A.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 208 y asentada en el asiento diario bajo el N° 27. Y se Oficio bajo el N° 673 -2013.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2802-13
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