En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el cese de las Medidas de Coerción Personal acordadas en fecha 17 de marzo de 2009, mediante decisión Nº 467-2009, a favor de los ciudadanos RODOLFO DARIO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-07-1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador de la Hacienda Miraflores, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.590, hijo de Rodolfo Darío Bracho (d) y de Nelly Ramona Urdaneta, residenciado en la hacienda Miraflores, kilómetro 15, vía carretera nacional Encontrados ¿ El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ERWIN URDANETA BAQUERO, quien dijo s.....