REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de noviembre de 2010
200° y 151º


Resolución N° 1.256-2.010. C03-22.108-2010
24-F16-2.340-2010

SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2.340-2010 suscrita por el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-22.108-2010, instruida en contra de los ciudadanos procesados VICTOR MANUEL OMAÑA y MARCOS TULIO ARELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 6 y 9 eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal de 15 días, para continuar con la investigación de la causa seguida en contra de los imputados VICTOR MANUEL OMAÑA y MARCOS TULIO ARELLANO, por la supuesta comisión de los delitos antes señalado.

Comunica, que requiere la prorroga para continuar con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, entrevistas a posibles testigos de los hechos, experticias del vehículo involucrado, experticia de reconocimiento legal del arma de fuego incautada e inspección del lugar del suceso, así también recabar los resultados de la diligencia solicitadas por la defensa técnica, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras para dictar el acto conclusivo.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 26 de octubre de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos VICTOR MANUEL OMAÑA y MARCOS TULIO ARELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 6 y 9 eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el 23 de noviembre de 2010, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado no solo el derecho a la vida, sino también el de la propiedad, causando alarma en la sociedad, vulnerando derechos fundamentales lud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-22.108-2010, instruida contra los ciudadanos VICTOR MANUEL OMAÑA y MARCOS TULIO ARELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 y artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 1.256-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 3.898-2010.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly