PRIMERO: INADMISIBLE POR INFUNDADA la recusación propuesta por la Profesional del Derecho CAROLINA ARITSU ACURERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.002, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), actuando en su condición de víctima, la cual va dirigida en contra de la Profesional del Derecho LORENA JARAMILLO FERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Primera de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto distinguido con el Nro. 1CV-2023-407, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Or.....