REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de 2023
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : 2JV-2023-066
CASO CORTE : AV-1927-23
DECISION No. 219-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194-148; contra la decisión No. 037-2023, emitida en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “PRIMERO: se acuerda la entrega plena del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; MODELO: C3500/4X2 T/A, AÑO: 2011; USO: CARGA; PLACA: A24AM1V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3CZCG7BV331372; SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, certificado de registro de propiedad del vehículo Nº 220108107527, el cual se encuentra como depósito en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL INAVICA, La Villa del Rosario, estado Zulia, al ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ GARVETT, titular de la Cédula de identidad No. V-10.679.892, EXONERANDOLO DEL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS para retirar dicho vehículo. SEGUNDO: Se deja constancia que se presentó ad efectum videndi los documentos originales del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; MODELO: C3500/4X2 T/A C/A, AÑO: 2011; USO: CARGA; PLACA: A24AM1V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3CZCG7BV331372; SERIAL DEL MOTOR 7BV331372, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, certificado de registro de propiedad del vehículo Nº 220108107527, y el Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 04 de agosto del 2023, anotado bajo el No. 48, Tomo 20, folios 150 al 152, otorgado por el ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ GARVERTT, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.679.892, domiciliado en la Población de La Villa del Rosario, Municipio Perijá del estado Zulia, a los abogados LUCAS GREGORIO DEL MORAL REYES y ROMAN ANTONIO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.752.619 y V-7.609.739, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 266.677 y 80.161, respectivamente, con domicilio judicial en la avenida 86 con calle 67, casa No. 67-05, Sector Panamericano de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se ordena librar oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL INAVICA, en La Villa del Rosario, estado Zulia, con copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo de este Tribunal”. A tales efectos, se observa:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en esa misma fecha.
En fecha 10 de octubre de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
Ahora bien, en esa misma fecha, esta Sala Única de Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, advierte que resulta imprescindible para la resolución del Recurso de Apelación propuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194-148, sea remitida la Pieza Principal a esta Sala; en virtud de lo cual se deja constancia que el lapso para emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del respectivo Recurso de Apelación queda suspendido, hasta tanto se reciba lo solicitado al Tribunal de Instancia (Folio 23 del Cuadernillo de Apelación). Cónsono a ello, es librado oficio Nº 418-23 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los efectos de solicitar la Pieza Principal de la Causa Signada bajo el Nº 2JV-2023-066 y dar respuesta al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa (Folio 24 del Cuadernillo de Apelación).
Es por lo que, en fecha 16 de octubre del año 2023 se da entrada a la Causa Principal signada bajo el Nº Nº 2JV-2023-066, por lo cual comienza a correr el respectivo lapso para pronunciarse esta Alzada respecto de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Victima del presente caso. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, de conformidad con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194-148, por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio uno (01) al folio cuatro (04) del Cuadernillo de Apelación; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la victima asistida por su abogada, en fecha 28 de septiembre del 2023, por ante Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio cinco (05) al folio siete (07) del cuaderno de apelación, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio dieciocho (18) al folio veinte (20) de la misma pieza; evidenciando quienes aquí deciden que en fecha 28 de septiembre de 2023 se observa auto de entrega de copias certificadas a la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, en virtud del cual la misma queda notificada de la decisión, siendo que en esa misma fecha interpone el Recurso de Apelación, siendo por lo tanto, tempestiva por anticipado, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194-148, se fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Texto Adjetivo Penal, que indican “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5.- Las que causen un gravamen irreparable…” lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por los Profesionales del Derecho LUCAS GREGORIO DEL MORAL REYES y ROMÁN ANTONIO MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.752.619 y V-7.609.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 266.677 y 80.161, respectivamente, dando contestación al Recurso en fecha 04 de octubre de 2023, según consta desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16) del cuaderno de apelación, dándose por notificados en fecha 29 de septiembre de 2023, según se evidencia mediante boleta de emplazamiento, inserta al folio nueve (09) de la incidencia recursiva, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que riela desde el folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del mismo Cuaderno de Incidencia, que quien contesta lo hace dentro del término legal, es decir, al tercer (03) día, en consecuencia, lo procedente en derecho, es ADMITIRLO por ser tempestivo, de conformidad con las normas antes descritas. Así se decide.
e) Atinente a las Pruebas, se deja constancia que los recurrentes, no promovieron prueba alguna para acreditar el fundamento de su defensa, dentro de su escrito. Así se decide.
Por tales razones las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.482, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194-148; contra la decisión No. 037-2023, emitida en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Profesionales del Derecho LUCAS GREGORIO DEL MORAL REYES y ROMÁN ANTONIO MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.752.619 y V-7.609.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 266.677 y 80.161 respectivamente. Así se decide.
En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.704.782, actuando en su carácter de víctima, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA GRISBERT PIRELA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.148; contra la decisión No. 037-2023, emitida en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación incoado por los Profesionales del Derecho LUCAS GREGORIO DEL MORAL REYES y ROMÁN ANTONIO MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.752.619 y V-7.609.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 266.677 y 80.161, respectivamente.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 219-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ
LBS/Mg
CASO PRINCIPAL: 2JV-2023-066.
CASO CORTE : AV-1927-23