este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por terreno propio, ubicado en el sector Belloso calle 89, No. 6-36, hoy calle 89, entre avenidas 4 y 7, No. 4-100 del sector San José, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (810,08 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Toloza, casa 4-59, y propiedad que es o fue de Lisbeth Toloza, casa 4-51; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luís Labarca, casa 6-22; SUROESTE: Linda con calle 89 y NOROESTE: Linda con propiedad .....