Exp. 14632
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Dieciseis (2016).-
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2016, constante de once (11) folios útiles. Cursa en el folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), formalizada por el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, en contra de la Sociedad Mercantil APORTES FINANCIEROS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de Junio de 1980, bajo el N° 120, Tomo 11-A, debidamente representada por su Presidente EMILL HERRMANN BELLOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.110.361, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-
Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de añadir a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Para acreditar el FUMUS BONI IURIS, se encuentran agregados a las actas del expediente el siguiente documento:
1. Copia simple del documento de propiedad de los inmueble objeto del litigio.-
En consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada a nivel de presunciones los extremos de procedencia de las medidas solicitadas, a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por la juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Edificio Torre 12 que se encuentra ubicado en la Avenida 12 entre las calles 78 y 79, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, cinco locales comerciales distinguidos con los N° 1,2,3,4 y 5 y el local para oficina distinguido con las siglas (3-C) del Edificio Torre 12, situado en la dirección descrita anteriormente. Ahora bien la medida a decretar es sobre los siguientes inmuebles: El Local N° 3 presenta una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (103,70 Mts.2) que incluye cincuenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (51,80 Mts.2.) de mezzanina y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 2; SUR: Local N° 4; ESTE y OESTE: Fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de 4,35% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. El Local N° 4 presenta una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (96,40 Mts.2) que incluye CUARENTA Y SIETE METROS CUADRDAOS CON SESENTA CENTÍMETROS (47,60 Mts.2) de mezzanina y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Local N° 3; SUR: Local N° 5; ESTE Y OESTE: Fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de 4,06% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. El Local N° 5 presenta una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (97,80 Mts.2) que incluye cincuenta metros cuadrados con sesenta centímetros (50,60 Mts.2) de mezzanina y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Local N° 4; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE y OESTE: Fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de 4,10% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. El Local para Oficina 3-C presenta una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos:; NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Caja, hall de Ascensores y apartamentos 3-B; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: apartamento 3-D; respectivamente, se encuentra ubicado en la planta Cuarta del edificio, le corresponde un porcentaje de 1,92% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. Y este le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha once (11) de Junio de 1990, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 18, del Segundo Trimestre.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo sentencia Nro.29 en el presente expediente signado con el Nro.14632.
La Secretaria.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
ICVR/MRAF/ubal.-
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