CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Mónica Josefina Olano Morán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.934, en contra del ciudadano Jorge Luis Quintero Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.285, en relación con la niña X. En consecuencia:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la niña de autos, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00).
2. FIJA para el mes de agosto de cada año, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad de equivalente a un salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89), para cubrir los gastos extraordinarios de educación e inicio del año escolar de la niña de autos.
3. FIJA para el mes de diciembre de .....