REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 19 de octubre de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Eric Enrique Pereira Peña y Yaneira Elena Perozo Manzanilla, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.722.033 y V-14.522.993, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Marian Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.341. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña Fabiola Ginette Pereira Perozo, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hija las veces que desee siempre y cuando no perturbe los horarios de clases y las horas de descanso. En cuanto a la obligación manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales. Además en las vacaciones, fiestas de navidad y fin de año, se compromete en suministra su hija una bonificación extra del diez por ciento (10%) por cobro de las vacaciones y utilidades. Asimismo se compromete en suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por colegio, vestuarios, transporte, medico, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros, serán compartidos por ambos progenitores, es decir, serán por cuenta de ambos progenitores todos los gastos médicos, educación, vestidos y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vílchez. En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 108-
Exp.17393.-
GAVR/gersy.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 19 de octubre de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Eric Enrique Pereira Peña y Yaneira Elena Perozo Manzanilla, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.722.033 y V-14.522.993, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Marian Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.341. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hija las veces que desee siempre y cuando no perturbe los horarios de clases y las horas de descanso. En cuanto a la obligación manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales. Además en las vacaciones, fiestas de navidad y fin de año, se compromete en suministra su hija una bonificación extra del diez por ciento (10%) por cobro de las vacaciones y utilidades. Asimismo se compromete en suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por colegio, vestuarios, transporte, medico, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros, serán compartidos por ambos progenitores, es decir, serán por cuenta de ambos progenitores todos los gastos médicos, educación, vestidos y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vílchez. En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 108-
Exp.17393.-
GAVR/gersy.-
|