REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 19 de octubre de 2010.
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Noe Jesús Guerrero Delgado y Jesire Carola Martínez Moran, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.481.020 y V-17.481.749, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Yulianny Ballestero Báez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.422, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar al niño los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde y los fines de semana. El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre lo pasará con la progenitora. En cuanto a la semana santa y carnaval será alternados, el primer año tocará carnaval al progenitor y semana santa a la progenitora, el segundo año tocará carnaval a la progenitora y semana santa al progenitor y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad pasará navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasará navidad con la progenitora y año nuevo y reyes con el progenitor, el segundo año pasará navidad con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en depositar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) los días quince y ultimo de cada mes en el Juzgado de los municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Dicha cantidades de dinero serán retiradas por la progenitora de dicho niño o por quien ella lo autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligación disfrute de un aumento en sus ingreso, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras crezcan los niños tienen más necesidades. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 99.-
Exp.17370.- GAVR/gersy.-