REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Miguel Ángel Rivera Chacin y Penélope Chiquinquirá Fernández Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.244.960 y V-14.658.010, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Beatriz Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá un régimen amplio de visitas, es decir, podrá visitar a sus hijos y llevárselos de paseo, tanto los días laborales como los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, previa presentación de recibo los primeros cinco (05) días de cada mes hasta tanto la progenitora apertura una cuenta bancaria en cualquier institución financiera. Asimismo, aportará en el mes de julio de cada año la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) para los gastos de útiles escolares. Igualmente aportará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) para vestuario en la época de navidad, las cuales le serán entregados a la progenitora los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año, conjuntamente con los juguetes de cada uno de los hijos, lo relacionado a la salud serán cubiertos por ambos progenitores en parte iguales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.

El Juez Unipersonal Nº 03 (T):

Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria

Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 98.-
Exp.17369.-
GAVR/gersy.-