declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIA ZITA DE ABREU DA SILVA, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a las TRES CATORCE AVA PARTE (3/14 ) del salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA es de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 86.785,00) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA, como O.....