Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO SULBARAN y YERITZA GISEL HERRERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.916.825 y 10.429.939 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño (se omite el nombre por razones de confidencialidad) ante la ciudadana MARIA ELI ABREU VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.568, en su carácter de Defensora del Niño y del adolescente, de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.-

Por auto dictado en fecha 04 de abril de 2.005, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 14 de octubre de 2.005, fue practicada la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada, por la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU y en fecha 18 de octubre de 2.005, fue agregada la boleta a las actas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO SULBARAN y YERITZA GISEL HERRERA antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO SULBARAN y YERITZA GISEL HERRERA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminada la presente causa, asimismo el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº121.-
La Secretaria,

EMCH/rafael
Exp.06847