REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 07574
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: GUZMAN MARQUEZ ISABEL
DEMANDADO: BERMUDEZ CARLOS
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.761.574, asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública, Sección protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.499.424 a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la pieza de medida se decretaron las medidas de embargo pertinentes.-

En fecha siete (07) de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Público, el cuál fue notificado en fecha cuatro (04) de octubre de 2005.-

En fecha catorce (14) de octubre de 2005, la ciudadana DANALY FRANCO en su carácter de alguacil de este tribunal, expuso que fue practicada la citación del ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha catorce 814) de Octubre del presente año, los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GUZMAN MARQUEZ Y CARLOS BERMUDEZ, antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y el segundo por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N° 4 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cuál desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que l os términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GUZMAN Y CARLOS BERMUDEZ, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuestos, esta Juzgadora en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GUZMAN MARQUEZ Y CARLOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.761.574 y V-9.499.424 respectivamente.-
b) MODIFICADAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas; en consecuencia se ordena OFICIAR a la CASA DE CULTURA, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GUZMAN MARQUEZ Y CARLOS BERMUDEZ, en el cuál las partes acordaron que quedan modificadas las medidas decretadas en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, y que las cantidades de dinero acordadas sean retenidas al ciudadano antes identificado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre Dos mil cinco (2005). Años Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 117, y oficio. LA SECRETARIA.-

EM/Carmen*
Exp. 07574